Conflicto de Competencia No. 2512-2011

Auto del 06/12/2011

“...Que la duda de competencia planteada de oficio por el Juez de Paz, del Ramo Penal, del municipio de San Juan Tecuaco, departamento de Santa Rosa, se efectuó argumentando que la tramitación del proceso de infracción tributaria de conformidad con el artículo 86 del Código Tributario le corresponde al Juez de Paz del Ramo Penal competente, y el demandado en el caso concreto es Juez de Primera Instancia y que por razón de su cargo goza del derecho de antejuicio, por lo que se genera la duda si puede o no conocer, por que el sujeto que esta siendo demandado por el incumplimiento de una obligación tributaria por el cargo que posee tiene derecho de antejuicio. La Cámara Penal determina que el presente caso no constituye un proceso penal, si bien es cierto por disposición de la ley, es competencia de los jueces de paz del ramo penal conocer de las infracciones tributarias, estas tienen una naturaleza eminentemente administrativa y la realización del supuesto de hecho por parte de cualquier sujeto, conlleva una sanción o consecuencia jurídica de carácter administrativo; por lo que el derecho de antejuicio por ser una garantía que la Constitución Política de la República otorga al funcionario público de no ser detenido ni sometido a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la ley en materia de antejuicio, no es una garantía aplicable al Juez que esta siendo sujeto al presente proceso. Por lo anterior la Cámara Penal determina que el Juzgado de Paz, Ramo Penal, del Municipio de San Juan Tecuaco, departamento de Santa Rosa, es el órgano jurisdiccional competente para conocer el proceso jurisdiccional por infracción tributaria....”